Desde el día de
hoy, se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y
billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y
tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se
había realizado en 2022.
La normativa de la
autoridad tributaria, que se publicó hace diez días en el Boletín
Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir
del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de
débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 llevó de $90.000 a
$200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales,
extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
La AFIP actualizó
los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los
movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el
país. La última actualización de la normativa se había realizado el año pasado
Esto significa que
cada compra que haga un usuario de tarjeta de débito -es decir, sin
financiación como sucede con las tarjetas de crédito- por encima de los $120.000
deberá ser reportada por el banco o fintech que emitió ese plástico a la AFIP.
Las entidades
financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán
informar:
a) Las altas,
bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto
de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la
seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo
dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados
denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la
vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la
cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha
autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales
y sucursales, ubicadas en el país.
b) El monto
total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas
indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el
mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
c) El monto
total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las
cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el
mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
d) Los saldos de
las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período
mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores
absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deberán
considerarse los importes positivos y negativos.
e) El monto
total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de
información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($
200.000.-).
f) Los consumos
con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de
extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el
país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE
MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).
g) Los consumos
con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o
adicionales.
h) Las cobranzas
de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del
Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta,
transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.i) Los datos
identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en
los incisos precedentes.
j) De tratarse
de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución
General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación
de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605′, ‘Cuenta Especial de
Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613′,
‘Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541′, ‘Cuenta Especial para Titulares
con Actividad Agrícola - Comunicación ‘A’ 7556′ y ‘Cuenta Especial de Depósito
y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701′,
además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán
informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos
los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos
mínimos previstos en los incisos de este artículo.
De acuerdo a
información del Banco Central, a diciembre de 2022 había en vigencia 51.657.757
de tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del
público. Además, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en
bancos.
Desde hoy se
incrementa de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las
entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo,
la Resolución General 5338 llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para
informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las
cuentas y los depósitos a plazo fijo
La resolución del
mes pasado también elevó los montos en el caso de los administradores de
sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión
electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago
(PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a
dicho régimen de información en julio de 2021.
Por último, el
régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso
(de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea
una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.
|