El Ministerio de Economía amplió el listado de los productos de
las economías regionales alcanzadas por el Programa de Incremento
Exportador (PIE), que establece un tipo de cambio diferencial temporal de $300
por dólar hasta el 31 de octubre, a través de la resolución 160/2023 publicada
hoy en el Boletín Oficial.
La misma estableció
que las mercaderías que se incorporan son productos derivados de cadenas de
hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para
animales, frutas frescas y sus productos derivados; carne ovina, salvados y
moyuelos provenientes de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de
otras especies.
La semana pasada el
Economía anunció el ingreso de más de una veintena de producciones de economías
regionales, siendo los principales complejos incorporados el vitivinícola,
olivícola, apícola, pesquero, foresto-industrial, de la lana, legumbres, ajo,
té, manicero, tabaquero, limonero, de la ciruela, maíz pisingallo, frutas
finas, frutos secos, girasol confitero, mandarinas, naranjas, arroz, arándanos,
peras y manzanas, cebolla, kiwi, pomelo, entre otros.
Esta semana
incorporó al sorgo, la cebada forrajera y al girasol y sus principales
derivados, como el aceite y la harina.
Los requisitos para
todos los productos de las economías regionales que deben cumplir los interesados
en acceder a los beneficios del programa son haber exportado las mercaderías en
algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia
del decreto 194, así como asumir el compromiso de mantener o incrementar la
cantidad de puestos de trabajo.
También deben
comprometerse a abastecer el mercado local con esas mercaderías, debiendo
mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los 18
meses anteriores a la vigencia del referido decreto.
Por último, tendrán
que cumplir con el programa Precios Justos o los acuerdos de precios para el
mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio. |