La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) reglamentó
hoy los procedimientos y requisitos para que los productores afectados por la
sequía cuyos establecimientos se encuentran ubicados en una zona de emergencia
agropecuaria, puedan acceder automáticamente a diversos beneficios fiscales.
La Resolución
5350/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece los procedimientos,
los requisitos y las condiciones para poder acceder a los esquemas.
De esta forma, se
le da una mayor precisión al Decreto 193 del pasado 9 de abril que dispone el
otorgamiento automático de los beneficios previstos por la emergencia
agropecuaria a los productores afectados por la sequía ?para las declaraciones
ya fijadas como las que se homologuen hasta fin de año-, simplificando, de esta
forma, su acceso.
Entre las
prerrogativas, se incluye la suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la
iniciación de juicios de ejecución fiscal, y del ingreso de anticipos de
impuestos nacionales.
También se difieren
los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las
declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, bienes personales y del
fondo para la educación y promoción cooperativa.
Del mismo modo,
podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios
derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Además, la AFIP
otorgará planes de facilidades de pago especiales para la regularización total
o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y
sanciones, con vencimientos acaecidos hasta el 31 de marzo último, inclusive.
La resolución de
hoy establece que las autoridades provinciales le enviarán vía web a la AFIP la
información contenida en los certificados de emergencia, para identificar correctamente
y registrar a los sujetos beneficiados, incluyendo la Clave única de
Identificación Tributaria (CUIT), la vigencia de la declaración y el número de
la resolución ministerial que homologa la misma.
Para acelerar los
plazos, las provincias tendrán hasta el día martes de la semana siguiente a la
homologación de la declaración para enviar estos datos a la AFIP, y para las
declaraciones emitidas hasta abril inclusive, lo podrán hacer hasta el próximo
9 de mayo.
Cuáles son los
requisitos
Tras ser enviada la
información, la AFIP verificará que la actividad de los beneficiarios por la
declaración coincida con una de las 66 actividades agropecuarias que abarca la
medida.
De superar las
validaciones, los contribuyentes automáticamente serán caracterizados en el
servicio "Sistema Registral" del micrositio "Emergencia por
Sequía" del organismo tributario.
Quienes no
aparezcan en las listas podrán solicitar la caracterización para acceder a los
beneficios, luego de los siete días hábiles administrativos de vencer el plazo
en el cual la autoridad provincial debía enviar la información.
Para ello deberán
ingresar al servicio "Presentaciones Digitales", seleccionar el
trámite "Zona de emergencia ? Acreditación", detallar motivos y
adjuntar copia del certificado remitido por la autoridad competente.
Este reclamo
también podrá ser realizado para quienes deban modificar la actividad principal
declarada en el Sistema Registral, para lo cual deberán adjuntar un informe
extendido por contador público, para que luego la solicitud sea resuelta por la
AFIP dentro de siete días hábiles.
La normativa
también especifica los planes de facilidades de pago, según se trate de deuda
general ?incluyendo obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad
social- con un máximo de 48 cuotas, deuda de aportes de la seguridad social por
trabajadores en relación de dependencia con hasta 24 cuotas, por retenciones y
percepciones impositivas con hasta 6 cuotas, y por deuda aduanera con hasta 18
cuotas.
Se podrá acceder a
los planes desde el próximo 12 de mayo hasta el 31 de marzo del año próximo a
través del sistema "Mis Facilidades", opción "RG. 5350 - Plan
Especial de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía".
Los mismos tendrán
cuotas mensuales, iguales y consecutivas de un mínimo de $ 2.000; y una tasa de
financiación que resultará de aplicar el 90% o el 100% sobre la tasa de interés
resarcitorio, según si se trata de un pequeño contribuyente o no. |