El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3, a cargo de Santiago Carrillo, rechazó una medida cautelar solicitada por la empresa importadora de alfombras y textiles para el hogar, DIB, en relación a las licencias no automáticas en el sistema SIRA de importaciones. Según la Dirección General de Aduanas (DGA), el Juzgado respaldó el sistema SIRA y concluyó que no había evidencia de incumplimiento estatal que justificara la tutela cautelar peticionada. Sin embargo, se señaló que la empresa no había presentado toda la documentación requerida por el sistema, aunque la autoridad pública no estaba obligada a requerir la información faltante. La empresa había solicitado el dictado de una medida cautelar que autorizara las licencias no automáticas sobre mercadería que ingresó al sistema en octubre de 2022 y que permanecen "observadas", o en su defecto, que la DGA se abstuviera de requerir el estado "Salida" y las autorizaciones de las Licencias no Automáticas. En el proceso de evaluación de la medida, el Ministerio de Desarrollo Productivo produjo su informe en el que requirió el rechazo de la medida solicitada al sostener que "no se evidencia incumplimiento estatal o actuación alguna que exhibiera una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta que habilite a adoptar la tutela cautelar peticionada". El Juzgado resolvió que si bien la empresa "alega haber dado cumplimiento" a los procedimientos del sistema SIRA "lo cierto es que de las actuaciones incorporadas a la causa no surge de modo fehaciente que haya acompañado la totalidad de la documentación allí requerida". "Conforme lo dispuesto por la normativa vigente, la autoridad pública no se encuentra expresamente obligada a requerir la información faltante", concluyó. Qué es el SIRA El SIRA "es un procedimiento electrónico que se utiliza para la gestión de las importaciones". En el mismo intervienen la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP), la Dirección General de Aduanas, la Secretaría de Comercio y el Banco Central de la República Argentina. El paso a paso del SIRA para importar 1. Inscripción: Las personas que deseen importar deben contar con CUIT, clave fiscal nivel 3 y estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. 2: Confeccionar declaración SIRA: Se realiza en el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través del Kit en el Módulo Declaración y se obtiene un certificado digital. 3. Preparar la información para la declaración de importación: Demostrar solvencia económica, dado que será evaluado posteriormente por la AFIP a través del Sistema de Capacidad Económica (CEF). Tener a mano la factura comercial en donde se detalla: posición arancelaria, cantidades, montos, fecha de embarque y de arribo aproximados. 4. Cargar la información sobre el presupuesto: el importador debe indicar cuál será el método de pago para la compra Cómo pagar con dólares propios En el caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar la situación para que los organismos competentes consideren la misma. con Acceso al mercado de cambios Caso contrario, deberá informar que no posee divisas propias y luego se le comunicarán los plazos de acceso al MLC. 5. Verificación y aprobación: Una vez que la declaración esté completa, se verificará la información y se aprobará o rechazará la solicitud, según corresponda. Cómo se define la capacidad económica financiera (CEF) Una vez ingresados los datos al sistema, la AFIP analizará la Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar. Se sugiere no cargar SIRAs que no vayan a ser utilizadas dado que esto disminuye la Capacidad Económica Financiera del Importador. Cuáles son los estados de la SIRA Los estados que puede tener una SIRA son: Oficializada, Observada, Salida, Cancelada o Anulada. No existen otros estados como "RECHAZADA" o "NO AUTORIZADA". OFICIALIZADA: Se registró correctamente. Comienza el proceso OBSERVADA: Está siendo evaluada por los distintos organismos intervinientes (AFIP, Aduana y Secretaría de Comercio). En el caso de que alguno de estos organismos encuentre inconsistencias, la SIRA no es factible de rectificación, por lo tanto, si se mantiene en estado observada por más de 90 días será anulada automáticamente por el sistema. SALIDA: La SIRA se encuentra aprobada. CANCELADO: La SIRA ha sido autorizada y la mercadería nacionalizada. El trámite se encuentra finalizado. ANULADA: La declaración SIRA queda sin efecto. Este estado puede darse en las siguientes situaciones: Anulación de la SIRA por parte del declarante. Se recomienda no cargar SIRAs que no vayan a ser utilizadas por el importador para evitar inconvenientes en futuras solicitudes. Las SIRAs que no estén canceladas disminuyen la capacidad económica financiera del importador (CEF). Anulación automática por el sistema. La SIRA se encuentra en estado "SALIDA" y no se da por cancelada la operación por incumplimiento del plazo de arribo de la mercadería a territorio nacional. Cómo evitar situaciones irregulares La guía de la secretaría de Comercio indica que cuando el proceso de análisis está en curso (observada) el importador no puede modificar o rectificar la declaración. "Bajo ningún concepto existen estados como "DEMORADA" o "RETENIDA" por el que se pueda realizar algún tipo de gestión especial de manera directa o a través de terceros", aclara en función de la aparición de falsos gestores que aseguran que por un 10 o 15% del valor de la SIRA pueden asegurar la aprobación. ¿Qué analiza en el estado "observada" la Secretaría de Comercio? La Secretaría de Comercio analiza el historial de la empresa, las proyecciones, la actividad o el rubro del que forma parte, también tiene en cuenta otras variables como ser el empleo y la producción. En cuanto a los plazos la Secretaría se ajusta a los tiempos establecidos por la legislación del comercio internacional. Dentro de la Secretaría no se anulan SIRAs ya que no posee esa potestad; el estado de anulada lo realiza automáticamente el sistema o el declarante. Acceso a los dólares Los plazos de ingreso al MLC según tamaño de la empresa: Pequeñas: plazo de 60 días Medianas: plazo de 90 días Grandes: plazo de 180 días Cómo reclamar por las SIRA La nueva guía de la secretaría de Comercio señala que para consultas por inconvenientes con la SIRA se recomienda a los importadores comunicarse a través de: contactoce@produccion.gob.ar / subsecomex@producción.gob.ar.
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