Mediante esta comunicación, el BCRA aprueba medidas para financiar el pago de servicios profesionales y de fletes entre empresas vinculadas. La Comunicación A 7746, con vigencia para las operaciones a partir del 21/04/2023, por la cual establece que para pagar servicios bajo los siguientes códigos: “S16. Servicios de investigación y desarrollo”, “S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales”, “S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública”, “S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos”, “S22. Otros servicios empresariales” Habrá que esperar hasta que transcurran 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE. Caso contrario, debe solicitarse autorización previa del BCRA. Este requisito aplica a cualquier pago, se trate de operaciones con vinculadas, o no. Podrán pagarse también antes de dichos 60 días, cuando se trate de pago con canje, ingreso de préstamo financiero del exterior o financiación de importación de servicios con línea del exterior. Debemos considerar 2 temas importantes para la aplicación de esta norma: La SIRASE NO INDICA fecha de aprobación La SIRASE tiene una vigencia de 30 días Es decir, necesariamente debemos esperar una Resolución de AFIP modificando la reglamentación actual de la SIRASE. Por otra parte, para operaciones con contrapartes vinculadas, dispone que: Pago de Fletes y Otros Servicios de transporte (S02 y S04): deberán pagarse a partir de los 90 días de la prestación del servicio. Intereses de deudas financieras y comerciales: Solo se podrán pagar con conformidad previa del BCRA (hasta ahora, los intereses podían cancelarse, no así el capital) En otro orden, extiende el plazo por el cual no podrán realizarse operaciones con títulos valores para poder acceder al Mercado de Cambios, llevando este plazo a 180 días previos y posteriores al acceso (anteriormente eran 90 días), aplicando a las compra/venta de títulos a partir del 21/04/23. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos. Por su parte, permite mantener una posición en Pesos “dólar linked” para operaciones cursadas mediante canje, cobros sin obligatoriedad de liquidación e intereses no abonados.
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