El Banco Central estableció los mecanismos para acceder a dólares por parte de los importadores de servicios y empresas vinculadas a transportes y fletes, a las que el Gobierno les aplicó un nuevo cepo para los pagos. Entre otras medidas, elevó a 6 meses previos y posteriores la prohibición de compra de los dólares si hubo operaciones de contado con liquidación. La Comunicación A 7746 del BCR, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que ciertos servicios van a poder ser pagados a través del mercado de cambios recién a los 60 días corridos desde la fecha de la aprobación de la autorización informática SIRASE, indicó Francisco Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani. La novedad es que para estas importaciones hasta ahora no había cepo y podían ser pagadas en la fecha de aprobación de la SIRASE. Cuáles son las actividades que ya no podrán ser pagadas en forma inmediata Los conceptos de servicios alcanzados por esta nueva restricción son los siguientes, enumeró Molina Portela: • Investigación y desarrollo. • Jurídicos, contables y gerenciales. • Publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública. • Aquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos. • Otros servicios empresariales. • Las importaciones relaciones con I D, servicios contables o de ingeniería están alcanzadas por el cepo • Las importaciones relaciones con I D, servicios contables o de ingeniería están alcanzadas por el cepo Cuáles son los plazos de pago para los servicios alcanzados por el cepo. Estos servicios van a poder ser abonados sin necesidad de esperar 60 días corridos en caso de que se cancelen de la siguiente manera, precisó Molina Portela: 1. El pago se cancele con dólares depositados en cuenta local en moneda extranjera. 2. El pago se realice en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con un plazo superior a 60 días. 3. El pago se cancele con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local, a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cuyo plazo de vencimiento sea superior a 60 días. Nuevas restricciones para el pago de fletes y transportes entre vinculadas Hasta ahora, los agentes locales que recaudan en el país fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes se encuentran exceptuados de la prohibición para efectuar pagos de servicios a contrapartes vinculadas, explicó Molina Portela. Los servicios de logística y transporte desde el exterior no se podrán pagar antes de los 60 días "Si bien esta excepción se mantiene, a partir de ahora ya no aplicará a los siguientes conceptos: • Logística. • Servicios de fletes. • Otros servicios de transportes. Deudas entre vinculadas También se restringe el pago de intereses de deudas comerciales o financieras entre vinculadas, subrayó Molina Portela Hasta ahora, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, se permitía el acceso al mercado de cambios para el pago de intereses de deudas comerciales por importación de bienes o servicios y por endeudamientos financieros con el exterior entre contrapartes vinculadas, aclaró. A partir de ahora y hasta el 31 de diciembre próximo, esos pagos de intereses deberán contar con la conformidad previa del BCRA, alertó. Contado con liquidación Se aumenta de 90 a 180 días el período de bloqueo entre operaciones de "contado con liqui" y mercado de cambios, enfatizó Molina Portela. Hasta ahora, al momento de acceder al mercado de cambios, se debía declarar que, en los 90 días corridos previos no se habían realizado operaciones de "contado con liqui" o similares, y que no sea realizarán en los 90 días corridos posteriores, recordó. A partir de ahora, dicho plazo se extiende a 180 días previos y posteriores, a menos que la operación se realice con títulos valores emitidos bajo ley argentina, en cuyo caso el plazo se mantendrá en 90 días. Esta nueva restricción aplica solo a operaciones con títulos valores realizadas a partir del 21 de abril de 2023, precisó. Cuentas remuneradas a la evolución del dólar mayorista Se establece que en los siguientes casos se podrán acreditar pesos en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio oficial: 1. El equivalente en pesos del monto de pagos al exterior que se realicen contra dólares en cuentas locales en moneda extranjera. 2. El equivalente en pesos recibido por liquidaciones en el mercado de cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios. 3. El equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento por haber operado ccl, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.
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