La búsqueda
de divisas para engrosar las reservas de dólares es una de las prioridades del Gobierno. Para
fortalecer ese punto, hay un borrador de decreto en
gateras para el final de esta semana, al cual pudo acceder Ámbito, cuyo objetivo
es sancionar a aquellas empresas que no liquiden las divisas de las
exportaciones generadas.
Ese borrador lleva
una serie de puntos con los lineamientos de la norma, que pone al Banco Central (BCRA) en el rol de contralor, con
la función de un monitoreo permanente y sistémico de las negociaciones de
divisas de exportación.
Las 10 claves del
decreto del Gobierno de sanciones a exportadores
El decreto, que se
espera se haga oficial hacia el fin de esta semana, parte de la base del
informe reservado –que fue adelantado por este diario - que compartieron
AFIP-Aduana y Hacienda donde se detallan los incumplimientos
registrados en la liquidación de un centenar de empresas entre 2019 y 2022, que
suman u$s3.769 millones jamás ingresados.
A continuación, las
10 claves del decreto que prepara el Gobierno con sanciones empresas que no
liquiden divisas de exportación.
Cuándo sale el
decreto
Se espera que el
decreto salga a la luz la semana próxima.
A quiénes está
dirigido
La medida tiene
como objetivo controlar a empresas exportadoras, donde hay un gran número de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). A
ellas se suman firmas alimenticias, energéticas, pesqueras, curtiembres,
ganaderas
Cuál será el rol
de BCRA
El decreto en
borrador al que tuvo acceso este diario instruye al BCRA a retomar la función de contralor y a un monitoreo permanente y
sistémico de las negociaciones de divisas de exportación.
Hasta ahora esa
función está “tercerizada” en los bancos comerciales, sin la intervención del
BCRA.
Quién
confeccionó el ranking
El informe que da
sentido al borrador del decreto, se realiza de forma periódica y ya recorrió
varios despachos. Está dirigido a la presidencia del Banco Central con
copia al titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y al propio Sergio Massa,
respecto al ranking de incumplidores al 18 de marzo de 2023.
Fue confeccionado
por el Departamento de Planificación Estratégica del Riesgo dependiente
de la Subdirección de Control Aduanero de la DGA que conduce
Guillermo Michel.
Evolución de los
incumplimientos
Entre 2019 y 2022,
dice el informe, se registraron incumplimientos de las empresas exportadores
por un total de u$s3.769 millones.
Los incumplimientos
acumularon u$s74 millones en 2019; treparon a u$s1.1144,54 millones en 2020;
se redujeron a u$s865,52 en el 2021; volvieron a dispararse a u$s1.228,58 en
2022; y acumulan solo en el primer trimestre de este año u$s456 millones.
Quién encabeza
el ranking
El ranking está
encabezado por firmas exportadoras donde la principal no liquidó u$s692.487.264, seguida de lejos por una cerealera
con u$s89.921.939. A ellas se suman alimenticias, energéticas,
pesqueras, curtiembres, ganaderas y las SAS.
Fallo Cristalux,
el precedente
La medida que el
Gobierno se apresta a publicar se apoya en el fallo
“Cristalux” dictado por la Corte Suprema en el 2006, donde se modificó
la doctrina aplicada hasta el momento sobre incumplimientos al Régimen Penal
Cambiario, el cual comienza a aplicarse con retroactividad el principio de la
ley penal más benigna.
El precedente
establece un marco de razonabilidad para que pueda ser válido. El caso se focalizaba en la condena a la
firma Cristalux por no haber ingresado y liquidado en el mercado de cambios las
divisas originadas en una exportación realizada en 1991. Empresa y directivos
habían sido absueltos en primera instancia pero la Sala B de la Cámara Comercial
revocó esa decisión y el tema escaló a la Corte.
La mayoría en ese
fallo la constituyeron Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos
Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti. Carlos Fayt y Carmen Argibay
lo hicieron de una forma más amplia todavía en sus votos.
Bajo esta doctrina,
cuando Federico Sturzenegger desembarcó en el BCRA de la mano de Cambiemos
eliminó todos los sumarios abiertos por este tipo de incumplimientos.
¿Cómo será la
revisión y actualización del sistema de exportaciones de bienes?
Plantea que el
BCRA efectúe en 10 días corridos una revisión y actualización del
sistema “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de
bienes” y actualice el padrón de empresas incumplidoras, quitándole
a los bancos comerciales el monitoreo de las liquidaciones.
Le instruye al BCRA
también que incorpore el seguimiento de las
negociaciones de divisas de exportaciones de bienes dentro de los sistemas de
AFIP, en “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” para poder
espejarlo con lo que se realiza para las SIRA a nivel de importaciones.
Además exige al BCRA compartir el padrón de incumplidores con AFIP
y con la Secretaría de Agricultura para fines sancionatorios: por un
lado AFIP podrá suspender el CUIT basado en el artículo 35 inciso “h” de la Ley
11.683; la Dirección General de Aduanas podrá suspenderlo del registro de
importadores y exportadores previsto en el Código Aduanero; y Agricultura podrá
disponer también una suspensión preventiva del RUCA que es el Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroindustrial.
Luego de la
actualización del sistema, ¿cómo interviene la UIF?
El BCRA deberá
informar automáticamente a la UIF para que se inicien actuaciones
ante la sospecha de lavado. Todo el combo de medidas están bajo análisis
y ya en el escritorio de Alberto Fernández para terminar de alistar el Decreto
con el que Massa intentará ajustar la liquidación y desincentivar la maniobra.
Cómo impacta en
el dólar agro
El Gobierno publicó
este lunes dos decretos en el Boletín Oficial para poner en vigencia al
Programa de Incremento Exportador, también conocido como "dólar
agro", pero antes llamado "dólar soja" 1 y 2.
Ambos son el 193/2023
y 194/2023 y, entre las cosas que se mencionan, se encuentran las de que el
tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar, tal como se
anunció la semana pasada.
También se atiende
a que la Secretaría de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), el Banco Nación, la Secretaría de Comercio Interior y la
Comisión Nacional de Valores establezcan normas complementarias. El decreto 193
se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia
agropecuaria por la sequía. |