Jueves 6 - En forma reiterada, nuestra Corte Suprema ha confirmado lo normado por
la Constitución Nacional respecto de que solo el Congreso puede imponer los
tributos, en virtud del principio de reserva de ley.
También ha dicho
nuestro máximo tribunal que los principios y preceptos constitucionales
prohíben a otro poder por fuera del Legislativo el establecimiento de
impuestos, contribuciones y tasas, reiterando que ninguna carga tributaria
puede ser exigida sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada
dentro de los recaudos constitucionales.
La materia
tributaria supone así una limitación constitucional infranqueable para el Poder
Ejecutivo, que no cede ni aun ante situaciones de necesidad y urgencia.
Pero en pos de su
insaciable objetivo recaudatorio, la actuación de la AFIP desconoce tales
principios rectores. Sobran los ejemplos, como el dictado de una resolución
general por la cual se creó, en 2022, un pago de anticipo extraordinario del
impuesto a las ganancias, sin base legal alguna. El fracasado proyecto de ley
de renta inesperada, que no alcanzó aprobación en el Congreso, condujo a ella.
Más recientemente,
en otro golpe a los importadores, una nueva resolución modificó los regímenes
de percepción en el impuesto a las ganancias e IVA, aplicables a las
importaciones definitivas de bienes. En este caso, el esquema utilizado por la
AFIP fue suspender, hasta el 31 de diciembre de este año, la aplicación de la
propia reglamentación del organismo recaudador, que permitía a los importadores
solicitar, en determinadas circunstancias, certificados de exclusión de tales
percepciones.
Entre los casos más
usuales estaba el de los contribuyentes con saldos a su favor, quienes veían
agravarse su condición con nuevas percepciones. Ante ello, los certificados de
exclusión, con buen criterio, evitaban esa situación. Las necesidades de
recaudación fiscal fundamentan tal suspensión, agravándose por tanto el
escenario de los importadores. Si consideramos que la propia AFIP dispuso que
hasta el 31 de diciembre las percepciones del IVA efectuadas solo podrán ser
computadas desde enero de 2024, el empeoramiento de la situación es
indiscutible.
Resulta claro que
esta nueva reglamentación deviene inconstitucional por encontrarse en pugna con
la propia ley del IVA, generándose un impuesto sin una ley que lo establezca.
Es imperioso que la administración tributaria respete los principios
constitucionales que hacen a una adecuada relación fisco contribuyente.
En una obra reciente,
“Derechos y garantías de los contribuyentes”, 41 coautores bajo la dirección
del doctor Humberto J. Bertazza, analizan sistemáticamente desvíos como los
mencionados.
Hacemos votos para
que el próximo gobierno encare las necesarias reformas en procura de un nuevo
sistema tributario que favorezca la inversión, el crecimiento de la economía y
el empleo. No podemos seguir postergando el diseño de un sistema impositivo que
contemple los verdaderos intereses de nuestra sociedad. Alcanzar de una buena
vez los objetivos de una sana justicia tributaria es, hasta hoy, materia
pendiente. |