Buenos Aires, 30/08/2025
Corredor de Cambio ¿Por qué ABC? Quiénes somos Servicios Cierres Noticias Registración Consultas
 Nombre de Usuario:
 Contraseña:
Recordar Clave
 Olvido su contraseña?
 Modificar contraseña
 Regístrese aquí.
El peligro de desconocer la Constitución y los principios republicanos y federales
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 06/03 - 08:40 La Nación
 Recomendar  Imprimir

Por Antonio María Hernández - La Asamblea Legislativa reviste la mayor importancia institucional, porque reúne a ambas cámaras del Congreso para la apertura de las sesiones ordinarias y algunos otros eventos extraordinarios. El artículo 99, inciso 8, de la Constitución, al referirse a las atribuciones del presidente, expresa que es la ocasión para dar cuenta “del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes”.

Admitiendo que en las más de dos horas del discurso hubo referencias al accionar del Gobierno, es evidente que no existió mención alguna a las reformas prometidas por la Constitución y solo una escasa enunciación de proyectos para ser considerados por el Congreso, que no constituyen la agenda legislativa que imperiosamente necesita el país. Esto significa que no se cumplió estrictamente lo exigido por la ley suprema.

En un artículo anterior publicado por la nacion el 13 de febrero, mencionamos que son aproximadamente 25 las leyes reglamentarias de la Constitución que no han sido sancionadas, lo que revela nuestra débil cultura constitucional y baja calidad institucional, que se expresa además en el hiperpresidencialismo.

Desde esta perspectiva, estimo necesario analizar algunas afirmaciones presidenciales que desconocieron la Constitución y sus principios republicanos y federales.

En primer lugar, la referencia específica a las causas judiciales relacionadas con la vicepresidenta y a otras causas resueltas por la Corte Suprema, como la medida cautelar en relación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las vinculadas al Consejo de la Magistratura, constituyeron una violación del artículo 109, que prohíbe al presidente interferir en causas judiciales.

Ello evidenció una falta de respeto por la independencia de los jueces, principio esencial de nuestro sistema republicano, consagrado expresamente en el artículo 114, inciso 6, de la Constitución nacional.

Al criticar la medida cautelar dictada por la Corte en el conflicto que inició el Presidente con el decreto de necesidad y urgencia 735 –que redujo la coparticipación de la Ciudad y asignó esos fondos a la provincia de Buenos Aires–, sostuvo que no le correspondía participar en ese sistema a la CABA.

Ello importa un grave desconocimiento del texto de la ley suprema, que regula la cuestión en el artículo 75, inciso 2, sobre la coparticipación impositiva, en los siguientes párrafos: en el tercero: “La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires, y entre estas se efectuará en relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas….”, en el quinto: “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”, y en el sexto, destinado al organismo fiscal federal, que “deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición”.

Se trató, también, de un desconocimiento del artículo 129, que consagró la autonomía plena de la ciudad de Buenos Aires como uno de los cuatro órdenes gubernamentales de nuestra descentralización del poder, a la luz de la reforma constitucional de 1994. En este aspecto, al tratar de profundizarse las antinomias y conflictos de nuestra historia con el discurso, tampoco se comprendió que el federalismo es un pacto de unión y que por eso el primero de los objetivos del Preámbulo es constituir la unión nacional.

El Presidente denunció intromisiones del Poder Judicial y de la Corte en particular que afectaban el funcionamiento de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Frente a ello, es necesario afirmar que la misión fundamental de los jueces es ejercer el control de constitucionalidad para asegurar la supremacía de la Constitución, como lo dispone expresamente el artículo 43, y que ello es básico en nuestra democracia constitucional.

Por el contrario, la realidad demuestra que el Poder Ejecutivo es el que en mayor medida no respeta al Congreso ni al Poder Judicial en el ejercicio de sus poderes. El hiperpresidencialismo ha significado en este período el dictado de 153 decretos de necesidad y urgencia, 69 decretos delegados y 10 decretos de promulgación parcial de leyes, según un estudio del profesor Alfonso Santiago. Una gravísima violación de los artículos 99, inciso 3, y 76 de la Constitución. Tampoco el jefe de Gabinete ha cumplido con sus presencias mensuales ante cada una de las cámaras, impuestas por el artículo 101.

Y en cuanto a la falta de respeto al Poder Judicial, además de los actos previos como la promoción del juicio político a la Corte Suprema y la falta de cumplimiento de sus sentencias, tuvo su momento culminante en las expresiones violentas contra sus autoridades, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En contraste, deben destacarse la prudencia y el decoro de los jueces, que estuvieron a la altura de tan importante acto institucional, en cumplimiento de principios republicanos y democráticos.

También hubo referencias contra la prensa, lo que importó otra violación de la ley suprema y de sus principios, que consagró nuevas garantías, como el secreto de las fuentes de información periodística. En consonancia con ello, antes fueron denunciados penalmente por un funcionario los periodistas Joaquín Morales Solá y Daniel Santoro.

Frente a este discurso, promotor de la polarización y de las antinomias, es menester reiterar que para rememorar los 40 años de la democracia es imprescindible volver a valorizar las instituciones consagradas en la Constitución nacional, que es el programa máximo de gobierno para los argentinos.

(El autor fue vicepresidente de la Comisión de Redacción en la Convención Nacional Constituyente de 1994 y es profesor de Derecho Constitucional)

ABC Mercado de Cambios S.C. le acerca las noticias y novedades de mayor trascendencia relacionadas con el comercio y operaciones cambiarias a través de una fuente segura y confiable.
29-08-2025 Los ADRs rebotaron hasta 6,3%, mientras los bonos CER volvieron a anotar fuertes subas
29-08-2025 EUR tranquilo en un rango estrecho con datos mixtos antes del IPC alemán – Scotiabank
29-08-2025 Dólar hoy: a cuánto cotiza este jueves 28 de agosto
28-08-2025 El S&P Merval en dólares cerró en mínimos en 11 meses y los ADRs se hundieron hasta 6%
28-08-2025 EUR/USD rebota hacia la parte media del rango antes de las actas del BCE – BBH
28-08-2025 Dólar hoy: a cuánto cerró este miércoles 27 de agosto
27-08-2025 Los ADRs rebotaron tras la paliza previa, y los bonos en pesos subieron fuerte ante presunta ...
27-08-2025 El EUR/USD se desploma a nuevos mínimos golpeado por la crisis política en Francia
27-08-2025 Dólar hoy: a cuánto cotiza este martes 26 de agosto
26-08-2025 Los ADRs y los bonos se hundieron hasta 10% por el escándalo de coimas: riesgo país en torno ...
  Nota: Haga click sobre la noticia o novedad que desea ver
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 Siguientes...
Fecha
...que contenga: en  
 
Consultenos | Términos y Condiciones | Corredores de Cambio

ABC Mercado de Cambios S.C. © 2003 - 2025 | Email: info@abcmercadodecambios.com 
Paraguay 635 Piso 7 Dto. "A" y "B". Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono: (+54) 11 4312-6660
Desarrollado por Serga.NET