Por Antonio María
Hernández - La Asamblea Legislativa reviste la mayor importancia institucional,
porque reúne a ambas cámaras del Congreso para la apertura de las sesiones
ordinarias y algunos otros eventos extraordinarios. El artículo 99, inciso 8,
de la Constitución, al referirse a las atribuciones del presidente, expresa que
es la ocasión para dar cuenta “del estado de la Nación, de las reformas
prometidas por la Constitución y recomendando a su consideración las medidas
que juzgue necesarias y convenientes”.
Admitiendo que en
las más de dos horas del discurso hubo referencias al accionar del Gobierno, es
evidente que no existió mención alguna a las reformas prometidas por la
Constitución y solo una escasa enunciación de proyectos para ser considerados
por el Congreso, que no constituyen la agenda legislativa que imperiosamente
necesita el país. Esto significa que no se cumplió estrictamente lo exigido por
la ley suprema.
En un artículo
anterior publicado por la nacion el 13 de febrero, mencionamos que son
aproximadamente 25 las leyes reglamentarias de la Constitución que no han sido
sancionadas, lo que revela nuestra débil cultura constitucional y baja calidad
institucional, que se expresa además en el hiperpresidencialismo.
Desde esta
perspectiva, estimo necesario analizar algunas afirmaciones presidenciales que
desconocieron la Constitución y sus principios republicanos y federales.
En primer lugar, la
referencia específica a las causas judiciales relacionadas con la
vicepresidenta y a otras causas resueltas por la Corte Suprema, como la medida
cautelar en relación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las vinculadas al
Consejo de la Magistratura, constituyeron una violación del artículo 109, que
prohíbe al presidente interferir en causas judiciales.
Ello evidenció una
falta de respeto por la independencia de los jueces, principio esencial de
nuestro sistema republicano, consagrado expresamente en el artículo 114, inciso
6, de la Constitución nacional.
Al criticar la
medida cautelar dictada por la Corte en el conflicto que inició el Presidente
con el decreto de necesidad y urgencia 735 –que redujo la coparticipación de la
Ciudad y asignó esos fondos a la provincia de Buenos Aires–, sostuvo que no le
correspondía participar en ese sistema a la CABA.
Ello importa un
grave desconocimiento del texto de la ley suprema, que regula la cuestión en el
artículo 75, inciso 2, sobre la coparticipación impositiva, en los siguientes
párrafos: en el tercero: “La distribución entre la Nación, las provincias y la
ciudad de Buenos Aires, y entre estas se efectuará en relación directa con las
competencias, servicios y funciones de cada una de ellas….”, en el quinto: “No
habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva
reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y
por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”, y en el
sexto, destinado al organismo fiscal federal, que “deberá asegurar la
representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su
composición”.
Se trató, también,
de un desconocimiento del artículo 129, que consagró la autonomía plena de la
ciudad de Buenos Aires como uno de los cuatro órdenes gubernamentales de
nuestra descentralización del poder, a la luz de la reforma constitucional de
1994. En este aspecto, al tratar de profundizarse las antinomias y conflictos
de nuestra historia con el discurso, tampoco se comprendió que el federalismo
es un pacto de unión y que por eso el primero de los objetivos del Preámbulo es
constituir la unión nacional.
El Presidente
denunció intromisiones del Poder Judicial y de la Corte en particular que
afectaban el funcionamiento de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Frente a
ello, es necesario afirmar que la misión fundamental de los jueces es ejercer
el control de constitucionalidad para asegurar la supremacía de la
Constitución, como lo dispone expresamente el artículo 43, y que ello es básico
en nuestra democracia constitucional.
Por el contrario,
la realidad demuestra que el Poder Ejecutivo es el que en mayor medida no
respeta al Congreso ni al Poder Judicial en el ejercicio de sus poderes. El
hiperpresidencialismo ha significado en este período el dictado de 153 decretos
de necesidad y urgencia, 69 decretos delegados y 10 decretos de promulgación
parcial de leyes, según un estudio del profesor Alfonso Santiago. Una gravísima
violación de los artículos 99, inciso 3, y 76 de la Constitución. Tampoco el
jefe de Gabinete ha cumplido con sus presencias mensuales ante cada una de las
cámaras, impuestas por el artículo 101.
Y en cuanto a la
falta de respeto al Poder Judicial, además de los actos previos como la
promoción del juicio político a la Corte Suprema y la falta de cumplimiento de
sus sentencias, tuvo su momento culminante en las expresiones violentas contra
sus autoridades, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En contraste, deben
destacarse la prudencia y el decoro de los jueces, que estuvieron a la altura
de tan importante acto institucional, en cumplimiento de principios
republicanos y democráticos.
También hubo referencias
contra la prensa, lo que importó otra violación de la ley suprema y de sus
principios, que consagró nuevas garantías, como el secreto de las fuentes de
información periodística. En consonancia con ello, antes fueron denunciados
penalmente por un funcionario los periodistas Joaquín Morales Solá y Daniel
Santoro.
Frente a este
discurso, promotor de la polarización y de las antinomias, es menester reiterar
que para rememorar los 40 años de la democracia es imprescindible volver a
valorizar las instituciones consagradas en la Constitución nacional, que es el
programa máximo de gobierno para los argentinos.
(El autor fue
vicepresidente de la Comisión de Redacción en la Convención Nacional
Constituyente de 1994 y es profesor de Derecho Constitucional) |