Exportaciones de servicios: las cuestiones tributarias y de comercio
exterior
Por José Luis Ceteri - Están
potenciadas por los beneficios de la ley de la economía
del conocimiento, tienen pequeñas facilidades sobre el acceso a las
divisas y registran una participación mayor en las exportaciones
argentinas. A pesar de todo eso, aún existen regulaciones que no las
dejan moverse libremente en el mercado mundial.
A continuación, una guía para usar en el desarrollo de estas actividades:
Beneficios de la economía del conocimiento
La ley 27.506, modificada por la 27.570, establece beneficios fiscales
para el desarrollo de las actividades incluidas en la norma. Entre las
principales ventajas se encuentran las siguientes:
1) Los alcanzados por el Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento gozan de la estabilidad de los beneficios que el mismo
establece, respecto de sus actividades promovidas, a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción
de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que
cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé:
realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal.
2) Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible
hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado
con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de
los empleados debidamente registrados afectados a las actividades detalladas en
la ley. Los bonos pueden utilizarse por el término de 24 desde su emisión para
la cancelación del impuesto al valor agregado y otros impuestos
nacionales y de sus anticipos. Exclusivamente aquellos beneficiarios que
acrediten exportaciones provenientes de sus actividades promovidas podrán optar
que el beneficio establecido sea utilizado para la cancelación de impuesto a
las ganancias en un porcentaje no mayor al de las exportaciones. El monto del
beneficio podrá extenderse al ochenta por ciento para algunos casos que se
encuentran previstos en la ley.
3) Los beneficiarios tienen una reducción de un porcentaje respecto
del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades
promovidas, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
sesenta por ciento para micro y pequeñas empresas, cuarenta por ciento para
empresas medianas y veinte por ciento para grandes empresas. Dicho beneficio,
será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente
extranjera.
Los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación respecto de
las actividades promovidas, no tendrán retenciones ni percepciones del impuesto
al valor agregado.
4) Los que accedan al régimen podrán considerar como gasto
deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al
monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos
en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las
actividades comprendidas en la ley en la medida en que dichos ingresos fueran
considerados ganancias de fuente argentina.
Las cuestiones tributarias
Las exportaciones de servicios tienen que facturarse con documentos
electrónicos tipo "E", que se pueden generar desde la página Web de
la AFIP, a través de la opción "comprobantes en línea".
Si los que exportan están inscriptos como monotributistas, igualmente
tienen que utilizar ese tipo de comprobante. Los ingresos por exportaciones se
consideran para definir los parámetros de la categoría de encuadre en el
régimen simplificado.
Un contribuyente inscripto que factura una prestación realizada en el
país a una empresa del exterior, que va a utilizar económicamente ese servicio
en Argentina, debe emitir un comprobante tipo "B", incorporando el
10,50% de percepción del IVA, ya que debería ser considerado como un sujeto
"no categorizado" frente a los impuestos locales. Si el trabajo se
realiza en el exterior debe emitir un comprobante "B", sin incluir
IVA.
Las exportaciones están exentas en el IVA; en cambio, deben pagar el
Impuesto a las Ganancias por la utilidad obtenida. En general, se encuentran
exentas en Ingresos Brutos en las diferentes jurisdicciones del país. Si los
servicios son prestados en el exterior es probable que sufran retenciones de
los impuestos que rigen en cada país. Ese impuesto luego se podrá descontar de
Ganancias que se liquida y presenta aquí. El límite del cómputo es el
incremento del saldo que se produce en el impuesto total por haber incorporado
la renta de fuente extranjera.
En la medida que se acumulen saldos a favor del IVA por las operaciones
del mercado interno, que están vinculados con las exportaciones de los
servicios, nace el derecho de tramitar ante la AFIP la devolución de los saldos
técnicos acumulados en la declaración jurada.
En las
operaciones con el exterior, hay que revisar si existen vigentes convenios
firmados por Argentina con otros países para
evitar la doble imposición.
En
la página Web de la AFIP se encuentran los tratados con la norma
legal que lo respalda y se informa en qué estado se encuentran cada uno de
ellos.
Los países son: Uruguay, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia,
Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, México,
Noruega, Países Bajos, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rusia, Suecia y Suiza.
Aspectos de comercio exterior
Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada
en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización
inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
La exportación de las prestaciones de servicios tributaba un derecho del
5%. Este derecho rigió hasta el 31 de diciembre de 2021, según el Decreto
1201/18.
El Banco Central de la República Argentina aprobó la Comunicación
"A" 6770 estableciendo que los cobros de exportaciones de servicios
deben ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no
mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el
exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
A través de una medida reciente del mismo organismo (Comunicación
"A" 7518), se dispuso que las personas que exportan servicios pueden
disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras
locales sin requisito de liquidación en pesos. El beneficio se extiende a las
empresas del sector, que tendrán disponibilidad de divisas para el pago
salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen
este año respecto de 2021.
La condición
para usar este mecanismo es que no adquiera divisas a través del sistema
financiero (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se
comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes). Los ingresos por
encima de dicho monto deberán ser liquidados.
Las personas jurídicas podrán obtener una "certificación de aumento
de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022" para
ser exclusivamente destinada al pago de remuneraciones de sus trabajadores por
hasta el mínimo entre 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el
acumulado de 2022 respecto de la totalidad del año 2021; y 20% de las
remuneraciones brutas para lo que resta de 2022.
Este mecanismo podrá ser utilizado solo en la medida en que la firma no
registre incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de
exportaciones de servicios, se comprometa a liquidar los fondos que no hayan
sido destinados al pago de remuneraciones, y que no hayan
concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90
días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días
su
bsiguientes.
Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma
son:
-Mantenimiento y reparaciones
-Servicios de construcción
-Servicios
de telecomunicaciones
-Servicios de informática
-Servicios de información
-Cargos por el uso de la propiedad intelectual
-Servicios de investigación y desarrollo
-Servicios jurídicos, contables y gerenciales
-Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de
opinión pública
-Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
-Servicios relacionados con el comercio
-Otros servicios empresariales
-Servicios audiovisuales y conexos
-Otros servicios personales, culturales y recreativos
-Otros servicios de salud. |