Por Mariano
Fuchila - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer
hoy la reglamentación de los procedimientos del régimen de Incentivo a la
Inversión, Construcción y
Producción Argentina, luego de que el Gobierno publicara ayer el decreto
correspondiente.
La medida se formalizó a través de la resolución general
5253/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, y destacada por el ministro de
Economía, Sergio Massa, quien en su cuenta de Twitter señaló que el incentivo
es "una herramienta que brinda orden para que el ahorro de miles de
argentinos se transforme en trabajo y desarrollo".
La norma modifica algunos aspectos de la resolución general 4976/2021, y
establece que las tenencias en pesos o moneda extranjera de quienes quieran
ingresar al régimen tendrán que depositarse en la Cuenta Especial de Depósito y
Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), a nombre del declarante.
En el artículo 17 se indica que "la adhesión al sistema voluntario
de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará para el
contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo
tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de
actualización de cualquier naturaleza".
También especifica que "en los casos de deudas en
curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos
deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de
allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados".
Esa manifestación se concretará "mediante la presentación del
formulario de declaración jurada 408/PD o 408/NM, a través del servicio con
Clave Fiscal denominado 'Presentaciones Digitales', implementado por la
Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite 'Presentación F. 408 -
Allanamiento o desistimiento'".
Entre otras modificaciones a la resolución anterior, se agregan en el
artículo 13 tres nuevos períodos de acreditación: noviembre de 2022 (del 22 de
agosto al 19 de noviembre), febrero de 2023 (del 20 de noviembre de 2022 al 17
de febrero de 2023) y agosto de 2023 (del 18 de febrero al 17 de agosto del año
próximo).
En relación con esas incorporaciones, también se modificó el artículo
16, que incluye las nuevas fechas de vencimiento de la presentación de la
declaración jurada F.1130 y del pago del impuesto especial, es decir el 19 de
noviembre de este año y el 17 de febrero y 17 de agosto de 2023.
El propósito de la extensión por un año del régimen de alivio fiscal
para la construcción es el de alentar el blanqueo de capitales destinados a la
actividad, en obras nuevas o con un avance no mayor al 50%. |