La Inversión Bruta Interna Mensual (IBIM) que mide la
consultora Orlando J. Ferreres registró en julio un crecimiento de 14,6% interanual medido en términos de volumen
físico -sin contar el efecto de la inflación-, y acumuló para los primeros
siete meses del año un crecimiento de 16,8%.
En tanto, en la medición en dólares, la consultora estimó una inversión de u$s7.984 millones mensuales.
Desglosado por capítulos, “Maquinaria y equipos” registró
en julio un aumento de 13,2% anual y acumuló una
suba de 15,8% para los siete meses analizados del año. En el detalle por
origen, la inversión en equipos nacionales aumentó 2,8% anual, mientras que los
de origen importado crecieron 23,7%, lo que arrojó una desaceleración respecto
de los tres meses anteriores, según Ferreres.
Asimismo, el sector “Construcción” anotó
en julio un avance de 15,8%, y acumuló para
los meses transcurridos una expansión de 17,7%. “En la medición
desestacionalizada, el sector continúa creciendo, compensando parcialmente la
contracción que se observa en la inversión en equipo durable de producción”,
destacó la consultora.
En ese marco, señaló que durante julio el crecimiento
anual de la inversión mostró una desaceleración respecto a la tasa que venían
mostrando los meses anteriores.
“Si miramos la serie sin estacionalidad vemos que la inversión desde
abril que ya no muestra expansión, y en julio incluso observamos una
contracción de 2% mensual”, remarcó Ferreres en el informe.
“Esto podría estar sugiriendo cierto techo al proceso de
adelantamiento de inversiones y acumulación de stocks que se viene dando a
causa de la brecha cambiaria, aunque debe también considerarse la incertidumbre
generada por el trance político que primó durante julio, y sin dudas el efecto
de los mayores controles y limitaciones a la importación que dispuso el Banco
Central”, analizó.
En ese sentido, la consultora afirmó que no espera para lo que resta del
año una tendencia expansiva de la inversión, entendiendo que los niveles más
altos ya fueron alcanzados.
“Seguiremos en una situación de estancamiento que podría degradar en
declive contingente a la evolución de la macroeconomía”, concluyó Ferreres.
Alivio fiscal para la construcción: Gobierno brindó más detalles de la
ley
El Gobierno reglamentó la Ley 27.679 del régimen de alivio fiscal para
la construcción con beneficios para alentar el blanqueo de capitales destinados a la construcción en
obras nuevas o con un avance no mayor al 50%, a través del Decreto 556/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto determinó que el impuesto especial que establece la ley
deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en
moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, y las aplicaciones
transitorias con el destino señalado podrán llevarse a cabo en forma parcial.
En base al esquema previsto, para los bienes ingresados desde la fecha
de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días
corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5%.
En tanto, los ingresados desde el día siguiente de vencido primer
plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10%.
En
tanto, los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y
hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota del 20%.
Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo
o la inversión, en proyectos inmobiliarios en el país, como obras privadas
nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley, construcciones,
ampliaciones, instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de
edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia,
autorización o aprobación por autoridad competente. Además, los fondos
depositados en la cuenta especial no podrán afectarse al pago del impuesto
especial.
Los
sujetos que efectúen la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda
extranjera o nacional en el país y en el exterior, no podrán acceder a la
exención del impuesto sobre los bienes personales, ni podrán computar como pago a
cuenta de ese impuesto el equivalente al 1% del valor de las inversiones, como
tampoco gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas ni de Ganancias. |