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La inversión real creció casi 15% en julio: cuáles fueron los sectores más destacados
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 31/08 - 08:06 Ambito Financiero
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La Inversión Bruta Interna Mensual (IBIM) que mide la consultora Orlando J. Ferreres registró en julio un crecimiento de 14,6% interanual medido en términos de volumen físico -sin contar el efecto de la inflación-, y acumuló para los primeros siete meses del año un crecimiento de 16,8%.

En tanto, en la medición en dólares, la consultora estimó una inversión de u$s7.984 millones mensuales.

Desglosado por capítulos, “Maquinaria y equipos” registró en julio un aumento de 13,2% anual y acumuló una suba de 15,8% para los siete meses analizados del año. En el detalle por origen, la inversión en equipos nacionales aumentó 2,8% anual, mientras que los de origen importado crecieron 23,7%, lo que arrojó una desaceleración respecto de los tres meses anteriores, según Ferreres.

Asimismo, el sector “Construcción” anotó en julio un avance de 15,8%, y acumuló para los meses transcurridos una expansión de 17,7%. “En la medición desestacionalizada, el sector continúa creciendo, compensando parcialmente la contracción que se observa en la inversión en equipo durable de producción”, destacó la consultora.

En ese marco, señaló que durante julio el crecimiento anual de la inversión mostró una desaceleración respecto a la tasa que venían mostrando los meses anteriores.

“Si miramos la serie sin estacionalidad vemos que la inversión desde abril que ya no muestra expansión, y en julio incluso observamos una contracción de 2% mensual”, remarcó Ferreres en el informe.

Esto podría estar sugiriendo cierto techo al proceso de adelantamiento de inversiones y acumulación de stocks que se viene dando a causa de la brecha cambiaria, aunque debe también considerarse la incertidumbre generada por el trance político que primó durante julio, y sin dudas el efecto de los mayores controles y limitaciones a la importación que dispuso el Banco Central”, analizó.

En ese sentido, la consultora afirmó que no espera para lo que resta del año una tendencia expansiva de la inversión, entendiendo que los niveles más altos ya fueron alcanzados.

“Seguiremos en una situación de estancamiento que podría degradar en declive contingente a la evolución de la macroeconomía”, concluyó Ferreres.

Alivio fiscal para la construcción: Gobierno brindó más detalles de la ley

El Gobierno reglamentó la Ley 27.679 del régimen de alivio fiscal para la construcción con beneficios para alentar el blanqueo de capitales destinados a la construcción en obras nuevas o con un avance no mayor al 50%, a través del Decreto 556/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El decreto determinó que el impuesto especial que establece la ley deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, y las aplicaciones transitorias con el destino señalado podrán llevarse a cabo en forma parcial.

En base al esquema previsto, para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5%.

En tanto, los ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10%.

En tanto, los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota del 20%.

Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en el país, como obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley, construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Además, los fondos depositados en la cuenta especial no podrán afectarse al pago del impuesto especial.

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera o nacional en el país y en el exterior, no podrán acceder a la exención del impuesto sobre los bienes personales, ni podrán computar como pago a cuenta de ese impuesto el equivalente al 1% del valor de las inversiones, como tampoco gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas ni de Ganancias.

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