Por Mariana Reinke - Para la dirigencia ruralista el fallo del juez
federal de Junín Héctor Plou que declara inconstitucional a las alícuotas de
los derechos de exportación (DEX), en vigencia y fijadas por el decreto
851/2021, no solo es “un aporte más hacia una discusión en serio de la
cuestión”, sino que abrirá las puertas a “más reclamos de los productores”.
“Aunque sea una sentencia que seguramente se debatirá en otras
instancias judiciales, estos hechos reafirman que el camino que encaramos en
febrero es el correcto y que posibilita a los productores reclamar por sus
derechos. A partir de esa acción, los productores agropecuarios de todo el país
pudieron presentar sus reclamos ante la Justicia”, dijo Nicolás Pino,
presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA).
Vale recordar que esa entidad ruralista, en conjunto con la Sociedad
Rural de Jesús María, en Córdoba presentó el 21 de febrero pasado una acción de
amparo “por la falta de sustento legal en el impuesto a las retenciones con el
fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de
derechos de exportación”.
En el caso cordobés, el juez federal Ricardo Bustos Fierro reconoció la
acción colectiva presentada por la SRA en contra de las retenciones, pero no se
expidió sobre esa cuestión de fondo y la causa aun está sin resolverse. Esto no
ocurrió en Junín, ya que Plou no hizo lugar a la acción de amparo “promovida
por Jorge Andrés Moutuos y Gerardo René Aperlo, en representación de la
Sociedad Rural de Junín”. Pero avanzó sobre la in constitucionalidad.
Para Elbio La uci rica, vicepresidente de Con in agro, el fallo
corrobora lo que viene diciendo la Mesa de Enlace: “Los DEX son potestad del
Poder Legislativo que debe determinar monto y vigencia. Representa para los
productores la posibilidad de hacer algún reclamo y exige a que los
legisladores tomen una determinación al respecto para que en el tiempo no se
generen mayores perjuicios”.
Horacio Salaverri, presidente de la Confederación de Asociaciones
Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) lo considera “muy importante e
interesante desde tres puntos de vista para el sector: que el tratamiento de
las retenciones debe ser parlamentario y no puede haber un decreto del
presidente, prorrogando esas capacidades. Esto da la posibilidad a que a los
productores tengan legitimidad activa, o sea, la posibilidad de ser parte en el
litigio y la oportunidad de presentarse, como damnificados porque se le ha
generado un daño, un perjuicio patrimonial”, explicó a la nacion.
Javier Rotondo, titular de la Confederación de Asociaciones Rurales de
la Tercera Zona (Cartez), lo consideró “un avance más” para el sector. “Más
allá de las apelaciones que van a venir, lo más destacable del fallo es el
hecho de reconocer el perjuicio.
En esa línea, Ignacio Mántaras, secretario de Carsfe y presidente de la
Sociedad Rural de Santa Fe, destacó que lo más sustancial es que “el fallo
declara la inconstitucionalidad de los decretos dictados el 14 de diciembre del
2021”, afirmó.
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