Por Martín Kanenguiser - El presidente de la Sociedad Rural de
Junín, Jorge Moutous, informó a Infobae que “el
Juzgado Federal de Junín a cargo de Héctor Plou ha resuelto declarar la
inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021 a partir del 1
de enero de 2022, normativa que se aplica a las alícuotas de derechos de exportación
al sector agropecuario”.
El fallo, al que accedió Infobae, indica: “Hacer lugar a la
acción de amparo promovida por Gustavo José Longinotti y Barbieri Hermanos SS,
representada por Alejandro Agustín Barbieri, contra el Estado Nacional y la
Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de
Aduanas-, declarando inconstitucional y, por ende, inaplicable a las
operaciones de venta que los actores realicen o hayan realizado con
posterioridad al 1 de enero de 2022, las disposiciones del Decreto 851/2021,
conforme lo dispuesto en los considerandos que anteceden, con costas (arts. 12,
14, ss y cc de la ley 16.986; 68 y cc del CPCCN)”. En cambio, el juez no
accedió a legitimar a la Sociedad Rural de Junín como actor representativo en
esta causa, que seguramente será apelada por el Estado para suspender la
sentencia.
Los demandantes “expusieron que los derechos de exportación que
rigen desde enero de 2022 resultan impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional
sin intervención del Poder Legislativo Nacional, soslayando que no existe
carga tributaria alguna que pueda exigirse sin la preexistencia de una ley
–formal y material- emanada del Congreso de la Nación”. El abogado y productor
rural Alejandro Barbieri, uno de los que presentaron el pedido a la Justicia, dijo
a Infobae que se “trata del primer amparo concedido en el país
por esta cuestión” y aclaró que, aunque se trata de una decisión de
primera instancia que seguramente llegará a la Corte Suprema por apelación del
Estado, “es muy relevante para los productores”.
“Nuestro agradecimiento junto al Dr. Luis Panetta a la Rural de Junín y
a los productores agropecuarios que también bien se presentaron como partes en
el planteo realizado”, indicó Barbieri en Twitter.
El ex presidente de la Rural de Junin, Alejandro Barbieri, celebró el
fallo judicial
“Si bien nos encontramos ante una sentencia que no se encuentra firme,
seguramente debatible en otras instancias judiciales, es una buena
noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos
del sector agropecuario”, agregó Barbieri.
“La gran novedad es que quienes se benefician con la sentencia son los
mismos productores agropecuarios ya que ellos mismo fueron reconocidos
como legitimados para realizar el reclamo”, señaló.
Barbieri también promovió medidas similares de asociaciones del campo de
Arrecifes y Baradero.
El Congreso no prorrogó las retenciones Foto NA: MAXI VERNAZZA/HCDNzzzz
Según se explicó, la base del pedido es similar en todas las
presentaciones, al entender que no existe una delegación explícita de las
facultades de parte del Congreso al Ejecutivo para establecer los Derechos de
Exportación.
Cabe recordar que la ley de Emergencia con la que el Congreso le
brindaba facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para mantener las
retenciones venció el 31 de diciembre último. Dado que el Gobierno envió junto
con la Ley de Presupuesto la prórroga de la Emergencia pero la iniciativa fue
rechazada en Diputados por las divisiones dentro del bloque oficialista, no se
prorrogó la emergencia.
Ausencia de normas
El abogado experto en impuestos Diego Fraga dijo
a Infobae que “esta sentencia es muy importante porque viene a
corroborar lo que venimos advirtiendo muchos tributaristas en torno a la
ausencia de facultades del Poder Ejecutivo para fijar los derechos de
exportación, al hacer caducado la delegación legislativa que lo habilitaba.”
“Resulta improcedente para el Gobierno revivir las retenciones basándose
en el art. 755 del Código Aduanero, pues esto fue descartado por el fallo
Camaronera Patagónica, donde la Corte Suprema había sostenido que las
facultades que delega el Código Aduanero en el Poder Ejecutivo para fijar
derechos de exportación son demasiado amplias y, por lo tanto,
inconstitucionales”.
“Este criterio cobra actualidad porque la última ley que delegó esa
misma facultad en el Poder Ejecutivo dejó de tener efectos a fin de 2021 (para
que sea constitucionalmente válida, según el criterio de la Corte, la
delegación tiene que ser temporal, bien acotada; por eso tiene fecha de
vencimiento). Por lo tanto, para 2022, al no haberse aprobado una nueva
ley que haga esa delegación (se preveía en el proyecto de ley de presupuesto,
que finalmente no fue aprobado por el Congreso), el Poder Ejecutivo no tiene la
posibilidad de fijar los derechos de exportación”, indicó Fraga.
“Lo verdaderamente novedoso es la legitimación que le dio el juzgado
interviniente a los productores rurales, algo que viene debatiéndose desde
hace tiempo, ya que el encargado de ingresar el impuesto es el exportador y
esta circunstancia deja desguarnecidos a quienes deben soportarlo
económicamente (los productores)”, agregó el abogado.
Apoyo de la oposición
Varios diputados de la oposición se expresaron en este mismo sentido.
Entre ellos, Alejandro Cacace indicó: “A partir del 1 de enero las
retenciones solo pueden ser establecidas por el Congreso, mediante
ley. Los decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo en materia de
retenciones son inconstitucionales”.
“Toda delegación debe hacerse con un plazo fijado para su ejercicio, el
cual el artículo del Código Aduanero tampoco tiene, y dentro de las bases que
establezca el Congreso. Ya la Constitución de 1853, al formar el Tesoro de la
Nación, enumeraba los derechos de importación y exportación entre las contribuciones
que sólo el Congreso puede imponer, honrando un principio fundacional de
nuestras democracias constitucionales que no hay tributación sin
representación, no puede haber impuesto sin que este sea aprobado por los
representantes del pueblo. Carecer de los elementos más importantes del
tributo, la Corte determinó que el artículo del Código Aduanero es
insuficiente como delegación y, por ende, las normas que se dicten bajo su
amparo resultan inconstitucionales. Esta doctrina surge del fallo “Camaronera
Patagónica SA S/Amparo c/Ministerio de Economía de la Nación”, en 2014″.
Su par Leonor Martínez Villada indicó que “a pesar de lo
estipulado por nuestra Carta Magna, hasta el momento el Poder Ejecutivo hace
uso de herramientas legales que lo habilitan a establecer las retenciones a las
exportaciones de granos. Uno de ellos, la Ley de Emergencia
Pública sancionada en 2019, perdió vigencia el pasado 31 de diciembre de
2021″.
“Las retenciones son un impuesto indirecto a las ventas al exterior. Por
esto, el Poder Ejecutivo no puede fijarlas. Para hacerlo, se necesita una ley
especial, autónoma, que cree y fije las retenciones. Una ley que establezca de
forma clara los elementos esenciales de dicho impuesto, dejando en claro el
hecho imponible, el sujeto que quedará obligado a pagarlo, la alícuota, entre
otros”, explicó la diputada. |