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Cambio de Ganancias para empresas: todos los detalles
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 17/08 - 08:14 Ambito Financiero
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Unas 2.000 empresas aproximadamente deberán efectuar un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las Ganancias para las sociedades que se han visto beneficiadas por el aumento en los precios internacionales de los alimentos y la energía, entre otros rubros.

De acuerdo con la Resolución 5248 de la AFIP y tal como informó Ámbito días atrásserán alcanzadas las empresas que hayan tenido resultados de entre $100 y $300 millones con una tasa del 15%. Para aquellas empresas que hayan ganado más de $300 millones la tasa será del 25%.

Esta resolución fue redactada por la ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marco del Pont y su intención era dejarla firmada antes de dejar el cargo. Dado que la medida no fue consultada previamente con el actual ministro de Economía, Sergio Massa, la resolución estuvo bajo el análisis de las nuevas autoridades de la AFIP, que preside Carlos Castagneto, y logró el visto bueno. Desde un principio, el nuevo equipo económico estuvo dispuesto a seguir adelante con la iniciativa teniendo en cuenta el abultado déficit fiscal.

La medida alcanza a aquellas compañías que obtuvieron ingresos excepcionales como consecuencia de la suba de los precios internacionales de las materias primas que provocó la guerra entre Rusia y Ucrania. A priori, se estima que la resolución abarcará a las compañías de distintos sectores, entre ellos, las petroleras, mineras, alimenticias, y exportadoras de granos.

Impuesto a las Ganancias para empresas: los alcanzados

La Resolución de la AFIP abarca a las compañías que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:

El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2021 o 2022 sea igual o superior a los 100 millones de pesos.

El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto anterior, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a 300 millones de pesos.

Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

El artículo 2 de la resolución establece que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive. Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

La iniciativa se tomó sin pasar por el Congreso porque se encuentra en el marco de las facultades delegadas a la AFIP por la ley 11.683 y que no se requiere una nueva ley. En Economía calculan una recaudación adicional de entre $200.000 millones y $250.000 millones.

Los antecedentes del impuesto

Este anticipo se inscribe en la idea motorizada por el ex ministro de Economía, Martín Guzmán, de gravar lo que él denominó como “renta inesperada”, que fuera presentada junto al presidente Alberto Fernández a comienzos de junio pasado.

El proyecto de ley contemplaba una alícuota adicional del 15% al Impuesto a las Ganancias para las empresas (sociedades), aplicable por única vez, para aquellas que hubieran logrado rentas extraordinarias como consecuencia de los elevados precios que alcanzaron los granos y la energía en el mercado internacional tras la invasión de Rusia a Ucrania –dos de los principales proveedores mundiales de estas commodities.

Esta resolución apunta a recaudar lo que se esperaba alcanzar con el proyecto de Ley de Renta Inesperada que, por el momento, parece difícil que sea aprobado. Los fondos podrían destinarse entre otras cosas al pago de los aumentos extra para los jubilados y pensionados.

La Resolución 5248 publicada este martes 16 de agosto en el Boletín Oficial tiene como antecedente el aporte extraordinario que el año pasado se dispuso sobre las grandes fortunas para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

Cómo serán los pagos del anticipo del Impuesto a las Ganancias

En cuanto al monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo a los siguientes procedimientos:

Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero: 25% sobre dicho importe.

Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas a partir de 22 octubre de este año.

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