Unas
2.000 empresas aproximadamente
deberán efectuar un pago extraordinario a cuenta
del impuesto a las Ganancias para las
sociedades que se han visto beneficiadas por el aumento en los precios
internacionales de los alimentos y la energía, entre otros rubros.
De acuerdo con la Resolución 5248 de
la AFIP y tal
como informó Ámbito días atrás, serán alcanzadas las empresas
que hayan tenido resultados de entre $100 y $300 millones con una tasa del
15%. Para aquellas empresas que hayan ganado más de $300 millones
la tasa será del 25%.
Esta resolución fue redactada por la ex titular de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marco del Pont y su intención era
dejarla firmada antes de dejar el cargo. Dado que la
medida no fue consultada previamente con el actual ministro de Economía, Sergio Massa, la resolución estuvo bajo el análisis de las
nuevas autoridades de la AFIP, que preside Carlos Castagneto, y logró el
visto bueno. Desde un principio, el nuevo equipo económico estuvo
dispuesto a seguir adelante con la iniciativa teniendo en cuenta el abultado
déficit fiscal.
La medida alcanza a aquellas compañías que obtuvieron ingresos
excepcionales como consecuencia de la suba de los precios internacionales de
las materias primas que provocó la guerra entre Rusia y Ucrania. A priori, se
estima que la resolución abarcará a las compañías de distintos sectores, entre
ellos, las petroleras, mineras, alimenticias, y exportadoras de granos.
Impuesto a las Ganancias para empresas: los alcanzados
La Resolución de la AFIP abarca a las
compañías que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:
El monto del impuesto determinado de la declaración jurada
correspondiente al periodo fiscal 2021 o 2022 sea igual o superior a los 100
millones de pesos.
El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada
mencionada en el punto anterior, sin aplicar la deducción de los quebrantos
impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto,
sea igual o superior a 300 millones de pesos.
Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un
certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos
comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los
términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y
complementarias.
El artículo 2 de la resolución establece que los sujetos alcanzados
deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias
correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio
hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de
enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración
jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.
La iniciativa se tomó sin pasar por el Congreso porque se encuentra en
el marco de las facultades delegadas a la AFIP por la ley 11.683 y que no se
requiere una nueva ley. En Economía calculan una recaudación adicional de
entre $200.000 millones y $250.000 millones.
Los
antecedentes del impuesto
Este anticipo se inscribe en la idea motorizada por el ex ministro de
Economía, Martín Guzmán, de gravar lo que él denominó como “renta
inesperada”, que fuera presentada junto al presidente Alberto Fernández a comienzos de junio pasado.
El proyecto de ley contemplaba una alícuota adicional del 15% al Impuesto a las Ganancias para las empresas (sociedades), aplicable por única vez, para
aquellas que hubieran logrado rentas extraordinarias como consecuencia de los
elevados precios que alcanzaron los granos y la energía en el mercado
internacional tras la invasión de Rusia a Ucrania –dos de los principales
proveedores mundiales de estas commodities.
Esta resolución apunta a recaudar lo que se esperaba alcanzar con el
proyecto de Ley de Renta Inesperada que, por el momento, parece difícil que sea
aprobado. Los fondos podrían destinarse entre otras cosas al pago de los
aumentos extra para los jubilados y pensionados.
La Resolución
5248 publicada este martes 16 de agosto en el Boletín Oficial tiene
como antecedente el aporte extraordinario que el año pasado se dispuso sobre
las grandes fortunas para hacer frente a la pandemia de Covid-19.
Cómo serán los pagos del anticipo del Impuesto a las Ganancias
En cuanto al monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo a los
siguientes procedimientos:
Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de
conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de
la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal
inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta,
resulte superior a pesos cero: 25% sobre dicho importe.
Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del
período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago
a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios
anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
y sus modificaciones.
El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas a
partir de 22 octubre de este año. |