Por Francisco Jueguen - En un fallo de primera instancia, la Justicia
Federal de Corrientes declaró inconstitucional, por considerarla
“confiscatoria”, la aplicación del aporte solidario y extraordinario, más
conocido como “impuesto a la riqueza”.
El Juzgado Federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón
Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra
contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso
particular de la ley 27.605 (y la norma reglamentaria), “que exige el pago del
aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la
pandemia, por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios
constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad
(tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución
nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN, y
principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y
33” de la Constitución.
El Ministerio de Economía informó en diciembre pasado que el “aporte
solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”
–el llamado impuesto a la riqueza– había recaudado $247.503 millones.
La cartera dirigida entonces por Martín Guzmán estimó que el aporte
había sido pagado por unos 10.000 contribuyentes, “todos pertenecientes al
decil de mayores ingresos de la economía”.
El fallo entiende que se trata de un tributo y no de un aporte, y señala
que, como cualquier atribución dineraria, tiene que cumplir con reglas y
principios constitucionales, como respetar el derecho de propiedad.
Con base en una prueba pericial contable, el perjudicado demostró que el
pago del aporte superaba holgadamente las rentas que hubiera tenido que pagar
como contribuyente en todo el año, y que, por lo tanto, es confiscatorio. La
Corte Suprema fijó históricamente como límite de imposición el 33% de la renta
de los bienes.
El fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las
disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos
tendientes a perseguir el cobro del aporte por cualquier medio y a iniciar
reclamos administrativos o judiciales.
“La alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta de 2020 del
actor sería de 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe
abonar en concepto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que el
aporte solidario y extraordinario provocaría en el caso concreto una manifiesta
inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y
Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado
confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina
emanada de la CSJN”, dice el fallo.
“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la
convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de
inviolabilidad de la propiedad privada y afecta el principio de no
confiscatoriedad”, completa. |