A través de la Resolución General 5212/2022,
publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP informó que el Sistema Integral de
Recupero (SIR) entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. De
este modo, el nuevo sistema de reintegro a exportadores comenzará a aplicarse
dentro de cuatro meses.
Se trata de un instrumento que AFIP pone en
vigencia para facilitar la tramitación de las solicitudes de acreditación, la
transferencia y/o devolución del beneficio fiscal, simplifica trámites y optimiza
controles en el sistema de reintegro de IVA a
exportadores.
La Resolución General
5212/2022 amplía el plazo para que la AFIP reciba
observaciones o sugerencias que surjan de la interacción con los interesados y
con los consejos profesionales. Ese intercambio estará abierto hasta octubre
próximo
El SIR mejora la capacidad de coordinación y
control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia
de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios
tributarios.
Con el nuevo SIR se unifican los distintos
regímenes de devolución de gravámenes. La habilitación de este sistema permite
mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los
procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles
sistémicos.
Qué es el Sistema Integral de Recupero y qué
ventajas tiene
El SIR ya es
utilizado para otros regímenes como la devolución del IVA por inversiones en
bienes de uso, por venta de bienes de capital gravados al 10,5%, por el
programa de vivienda social de la Ley 27.467, entre otros.
Los fundamentos que indica la AFIP para incorporar
los recuperos al SIR son, a primera vista, positivos:
-Mejorar la dinámica de cobro de los créditos
fiscales
-Mejorar procedimientos administrativos
-Garantizar una administración ágil, sin papeles y
simplificada
Interacción en tiempo real con las bases de datos
del Organismo aumentando
-Optimizar los procesos de control
Resolución General 5212/2022, publicada en el
Boletín oficial del martes 28 de junio de 2022
RESOG-2022-5212-E-AFIP-AFIP - Procedimiento.
Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR).
Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N°
EX-2022-00957437- -AFIP-DECDET#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
- Que el Título I de la Resolución General N° 5.173
habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR)
para tramitar solicitudes de recupero de
gravámenes, incorporando a partir del 1 de julio de 2022 el régimen de
reintegro atribuible a las operaciones de
exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Que dadas las particularidades de dicho régimen y
la reingeniería de su procedimiento aplicable, la mencionada
resolución general previó que los interesados
puedan interactuar con el Sistema Integral de Recupero (SIR) y
enviar sus observaciones y/o sugerencias a través
del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”,
durante los meses de abril a junio de 2022.
- Que atendiendo a las opiniones y comentarios
efectuados por consejos profesionales, federación de consejos y
cámaras empresarias, corresponde realizar ciertas
mejoras que hacen a la importación de datos e interfases, así
como a verificar la correcta aplicación de
controles tempranos.
- Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la
relevancia del régimen en cuestión y los tiempos sistémicos
necesarios de desarrollo e implementación, razones
de buena administración tributaria aconsejan prorrogar hasta
el 1 de noviembre de 2022 la fecha indicada en el
primer párrafo del considerando.
- Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación,
Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y
Administración Financiera y la Dirección General
Impositiva.
- Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir
el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173, por el
siguiente:
“1. TÍTULO I: a partir del día 1 de noviembre de
2022.
No obstante, el servicio ‘SIR - Sistema Integral de
Recupero’ para el ‘Régimen de reintegro atribuible a las
operaciones de exportación y asimilables’ se
encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a efectos de que
los interesados puedan interactuar con el sistema y
confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.
Adicionalmente, esta Administración Federal, a
través del canal de comunicación ‘Espacios de Diálogo Institucional’,
recepcionará -hasta el mes de octubre de 2022- las
observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción
con consejos profesionales, federación de consejos
y cámaras empresarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín
Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont |