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Mpactante suba de la tarifa eléctrica para las empresas: ¿de cuánto serán los incrementos?
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 11/05 - 08:18 Iprofesional
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Por Andrés Sanguinetti - El mismo día pactado para el inicio de las audiencias públicas que marcarán un nuevo rumbo para las tarifas de servicios públicos, el Gobierno acaba de definir que las empresas deberán pagar hasta un 70% más por la electricidad que consumen.

La decisión fue canalizada mediante dos resoluciones del Ente Nacional de la Electricidad (ENRE) por instrucción del secretario de Energía, Darío Martínez y fueron publicadas en el Boletín Oficial de este martes 10 de mayo.

A través de las resoluciones 145 y 146, el organismo que dirige Soledad Manín y depende del Ministerio de Economía ordena a Edesur y Edenor la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para los usuarios mayoristas, es decir, para las industrias clientes de ambas distribuidoras.

Se trata de consumidores identificados como GUDI’s, los que según la categoría, comenzarán a pagar entre 58% a partir del 1 de mayo próximo para los de baja tensión, mientras que para los considerados de alta tensión el incremento llegará al 73% con relación a lo que venían pagando hasta ahora.

Tarifas: ¿a qué corresponden estas subas?

Estas subas corresponden al precio estacional para estos grandes usuarios que, a las empresas distribuidoras no les impacta en sus ecuaciones financieras, golpeadas por años de congelamientos y por retoques tarifarios menores a la evolución inflacionaria.

Está claro que, a pesar de que el costo de la energía no sea un componente esencial en la estructura de las empresas, gran parte de estos aumentos serán trasladados a los precios de sus productos, lo cual le meterá más presión a la inflación que tanto busca combatir el presidente Alberto Fernández.

Ya el año pasado, las industrias debieron sumar a sus costos una suba del precio de la electricidad que llegó a superar el 70%.

Según un informe que publica el sitio especializado ecojournal.com, con los nuevos cuadros, los GUDI’s pasarán a pagar un precio medio de la potencia de $ 13.675 por cada megawatt por hora (MWh) consumido, lo cual triplica lo que paga un hogar promedio en Capital Federal y el Conurbano.

Detalle de las subas

El ENRE aclara que la Secretaría de Energía, mediante la Resolución N°305 del 29 de abril pasado, "estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 del 30 de noviembre de 1992, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022".

En ese sentido, agrega que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) General, el precio de referencia de la potencia es 376.617 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico 13.682 $/MWh, valle 13.669 $/MWh y resto 13.675 $/MWh.

En el caso de los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico 4.563 $/MWh, valle 4.169 $/MWh y resto 4.367 $/MWh.

Para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico 3.183 $/MWh, valle 2.892 $/MWh y resto 3.038 $/MWh.

Y para los usuarios residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico 2.482 $/MWh, valle 2.246 $/MWh y resto 2.364 $/MWh.

 La resolución establece además que tanto Edenor y Edesur deberán tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como "Subsidio Estado Nacional" en las facturas de sus usuarios.

Dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario. 

 

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