El
Gobierno extendió la fecha límite para la repatriación de activos en el
exterior hasta fines de mayo. El plazo para traer el 5% de los fondos que
están en el exterior y evitar la alícuota del 2,25% en el impuesto a los Bienes
Personales venció el 31 de marzo, pero ahora el Poder Ejecutivo decidió
extender la fecha por dos meses más.
A
través del Decreto 201/2022, publicado este jueves en el Boletín
Oficial y que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del
jefe de Gabinete Juan Manzur y del ministro de Desarrollo
Productivo Matías Kulfas, el Poder Ejecutivo prorrogó “desde su
vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación
prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el
artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021″.
El
Gobierno tiene la facultad para disminuir las alícuotas aplicables a los bienes
situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados fuera del
país, “de verificarse la repatriación del producido de su realización”.
También
por decreto, a fines del año pasado “se definió el concepto de “repatriación” y
se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año,
inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los
importes generados como resultado de la realización de los activos
financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del
tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las
sucesiones indivisas radicadas en él”.
En
este marco, el Gobierno extendió la fecha límite para la repatriación de
activos con el objetivo de “conceder a los y las contribuyentes del
gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la
decisión que estimen conveniente y, asimismo, facilitar a los y las
profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las
tareas vinculadas a la repatriación”.
El
Presidente y Kulfas firmaron el documento. También Juan Manzur
El
beneficio se mantendrá siempre y cuando los fondos repatriados permanezcan
depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro,
cuenta corriente, plazo fijo u otras), hasta el 31 de diciembre, inclusive, del
año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida
la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en
forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos: su venta en el
mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la
transferencia original desde el exterior; la adquisición de certificados de
participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que
constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario
y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de
aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del
contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se
produjo la repatriación; y la suscripción o adquisición de cuotapartes de
fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los
requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.
Desde
su implementación, esta iniciativa genera dudas entre los contribuyentes. Más
aún en medio de un contexto de crisis e incertidumbre económica. Uno de los
mayores obstáculos es que aquellos que pagan el impuesto a los bienes
personales temen que los recursos que traigan a la Argentina pierdan su valor.
Hay quienes en estos últimos años optaron por pagar una alícuota más alta antes
que girar su dinero por el tipo de cambio oficial, con una brecha cambiaria por
encima del 70%.
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