Los
que compraron propiedades con el objetivo de percibir un alquiler van a ver
seriamente afectada la ecuación de rendimiento de su inversión.
Hoy,
en una dura carta, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Horacio Rodríguez Larreta, le pidió por carta a la Administradora
Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont, que revea y
revoque el dictamen dispone un fuerte aumento de la valuación de bienes inmuebles
en la Ciudad que integran la base imponible del Impuesto sobre los Bienes
Personales.
Según
Larreta, el pedido se sostiene en que la decisión del Gobierno nacional es ilegítima, discriminatoria y atenta contra la seguridad jurídica.
El
tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, analizó los
cambios que anunció la titular de la AFIP para entender cómo cambia la vida de
los contribuyentes a partir de esta modificación en la forma en que se
determina el Impuesto a los Bienes Personales que, en la práctica, implica
cuadruplicar de un plumazo los valores de los inmuebles en la Ciudad.
La
titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont
Además,
calculó dos escenarios para medir el impacto en el bolsillo de los
propietarios.
Escenario 1: una persona con una
casa que vale $30 millones, con la base imponible es cero; tiene otro para
alquilar por $3 millones, un auto ($1 millón) y efectivo por $50.000.
“Este
contribuyente paga cero de Bienes Personales con el cálculo anterior. Con el
nuevo, la propiedad que alquila pasa a valer $12 millones. Y así de cero pasa a
pagar por ese impuesto más de 53.000 pesos”, detalló Domínguez.
Escenario 2: una persona con una casa
que vale $30 millones (base imponible es cero), tiene otro para alquilar por $3
millones, un auto ($3 millones) y efectivo por $6.000.000.
“Esa
persona ya pagaba Bienes personales, unos 42.250 pesos. Ahora pasaría a tener
una base imponible de más de 16 millones de pesos, y va a agar algo más que
136.000 pesos por ese impuesto. O sea, tiene un perjuicio de más de 94.000
pesos”, detalló el tributarista.
Las
12 claves para entender los cambios, según SDC Asesores Tributarios:
1 - ¿Cómo puede la AFIP
incrementar por 4 la valuación de los inmuebles en CABA?
La
AFIP no cambia el valor de los inmuebles en CABA.
El
incremento se produce porque modificará el criterio respecto a qué valor
debe considerarse.
A
través del Dictamen (DI ALIR) 1/2022 dejó de lado el criterio que surgía del
Dictamen (DI ALIR) 1/2018 establecido durante el Gobierno anterior, volviendo
al criterio del Dictamen (DAT) 12/2013.
2 - ¿Cómo se valúan los
inmuebles para el impuesto sobre los bienes personales?
Para
valuar un inmueble se debe tomar el costo de adquisición o valor a la fecha de
ingreso al patrimonio actualizado deducida la amortización correspondiente
(valor residual).
Ese
valor no puede ser menor a la base imponible fijada para el pago de los
impuestos inmobiliarios o tributos similares vigente al 31 de diciembre del año
por el que se liquida el impuesto o al valor fiscal determinado a esa fecha.
Actualmente,
conforme a la Ley 27.480, se debe tomar la base imponible o valor fiscal al
31/12/2017 actualizada por el IPC (Indice de precios del consumidor) al 31 de
diciembre del año en que se liquide el impuesto.
Es
decir, se debe tomar el mayor de los tres valores (valor residual, base
imponible para los impuestos inmobiliarios, valor fiscal) a los fines de la
valuación de los inmuebles para el impuesto sobre los bienes personales.
3 - ¿Cómo se calcula el
impuesto inmobiliario en CABA?
En
CABA se determina el impuesto inmobiliario partiendo de la valuación
fiscal homogénea (VFH), se la multiplica por la Unidad de Sustentabilidad
Contributiva (USC) que desde 2012 tiene un valor de 4, y luego se le aplica una
tabla que fija la cuota.
Por
ejemplo, si la valuación fiscal homogénea de un inmueble en 2022 es $ 500.000,
el impuesto inmobiliario se determinará de la siguiente forma:
VFH
$ 500.000 x USC 4 = $ 2.000.000
Monto
fijo del impuesto inmobiliario $ 6.300 0,70% sobre el excedente de $
1.200.000, es decir, $ 5.600
Impuesto
Inmobiliario: $ 11.900 ($ 6.300 $ 5.600)
La
tabla es la siguiente:

4
- ¿Qué es la Valuación Fiscal Homogénea?
La
AGIP indica que VFH es el valor fiscal del inmueble. Se calcula considerando el
valor económico e incidencia del terreno según ubicación geográfica y entorno y
la incidencia comercial del distrito, por un lado, y el valor real de
edificación según la categoría, destino, calidad y características.
Nunca
podrá ser superior al 20% del valor de mercado del inmueble.
5 - ¿Qué es la Unidad de
Sustentabilidad Contributiva?
La
AGIP indica que la USC es un índice que permite mantener uniformes y homogéneas
las valuaciones técnicas, sin afectar la base imponible para otros impuestos o
para las exenciones a jubilados y discapacitados.
Fue
establecido en 4 desde su incorporación al Código Fiscal en 2012 y sólo puede
modificarlo, total o parcialmente la legislatura de CABA.
6 - ¿En qué consiste el
cambio de criterio?
El
cambio de criterio de la AFIP consiste en indicar que la Unidad de
Sustentabilidad Contributiva (USC) forma parte de la base imponible del
impuesto inmobiliario en CABA.
7
- ¿Qué consideró el Dictamen (DAT) 12/2013?
El
Dictamen (DAT) 12/2013 consideró que la base imponible del impuesto
inmobiliario no es la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) dado que dicha base está
conformada por Valuación Fiscal Homogénea (VFH) multiplicada por la Unidad de
Sustentabilidad Contributiva (USC).
El
cambio en la forma de tasar inmuebles es parte de las iniciativas incluidas en
el acuerdo con el FMI orientadas a aumentar la recaudación. En al foto, el
ministro de Economía Martín Guzmán y la directora gerente del FMI, Kristalina
Georgieva
En
la práctica, la AFIP consideró que la base imponible era la Valuación Fiscal
Homogénea por 4.
8 - ¿Qué consideró el
Dictamen (DI ALIR) 1/2018?
A
través del Dictamen (DI ALIR) 1/2018, la AFIP cambió su criterio y consideró
que la base imponible del impuesto inmobiliario o valor fiscal es la Valuación
Fiscal Homogénea (VFH) y no debe considerarse la multiplicación por la Unidad
de Sustentabilidad Contributiva (USC).
Para
decidir así, consideró que el Código Fiscal de CABA establece expresamente que
la base imponible del impuesto inmobiliario es la Valuación Fiscal Homogénea
(VFH) y así debe ser considerado conforme a una perspectiva de interpretación
basada en la letra del texto legal y sobre la base del juego armónico de las
normas que rigen el caso.
La
AFIP entendió que la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) no forma
parte de la base imponible, está disociada de la valuación de los inmuebles, es
una ponderación discrecional efectuada anualmente por el legislador local en
virtud de la política fiscal y no debe ser considerada a los efectos de la
comparación de valores para valuar los inmuebles en bienes personales.
9 - ¿Es legal que la AFIP
cambie de criterio?
Alguien
pudo haber invertido en un inmueble para alquilar considerando un determinado
costo del impuesto sobre los bienes personales, ahora le cambiarán las
reglas de juego.
Quizás,
si la persona hubiera conocido que se iba a cambiar el criterio, no hubiera
realizado la inversión.
Eso
es posible, pero, lamentablemente, la AFIP puede cambiar su criterio ya que no
hay un derecho adquirido para los contribuyentes sobre la base de un Dictamen
de dicho Organismo.
Solamente
hay un derecho adquirido para quienes hayan realizado una consulta vinculante
preguntándole al Fisco cual era la base imponible que debían considerar para
valuar los inmuebles y la AFIP les haya contestado aplicando el criterio del
Dictamen 1/2018.
En
esos casos, la AFIP debería notificarles el nuevo criterio de valuación y se
aplicará sólo para adelante.
10 - ¿El nuevo criterio se
va a aplicar en forma retroactivo por los años no prescriptos?
Si
la AFIP quisiera, podría aplicar el nuevo criterio por los años no prescriptos,
aún cuando existen argumentos para discutirlo.
Sin
embargo, de acuerdo al Dictamen (DIALIR) 1/2022, el cambio de criterio no
se aplicaría respecto a los períodos fiscales cuyos vencimientos operaron con
anterioridad al 10/03/2022 respecto a los contribuyentes que hubieran
presentado sus declaraciones juradas y abonado el tributo conforme el criterio
del Dictamen (DIALIR) 1/2018.
Esto
implica que la AFIP pretende aplicar el nuevo criterio para el período fiscal
2021 que vence en junio 2022 y para todos los casos de contribuyentes que
regularicen presentaciones y pagos por períodos fiscales anteriores desde el
10/03/2022 en adelante.
11 - ¿Este cambio de
criterio implica siempre un mayor impuesto sobre los bienes personales?
Este
cambio de criterio no necesariamente implica un aumento del impuesto sobre
los bienes personales en todos los casos.
Se
debe tomar el mayor de los tres valores (valor residual, base imponible para
los impuestos inmobiliarios, valor fiscal) a los fines de la valuación de los
inmuebles para el impuesto sobre los bienes personales.
Si
una persona compró recientemente un inmueble en CABA es probable que el valor
residual (valor de compra amortizado) sea mayor a la Valuación Fiscal
Homogénea (VFH) por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).
En
este caso, el cambio de criterio no tendrá ningún efecto hasta el momento en
que el valor residual se sitúe por debajo de la base imponible del impuesto
inmobiliario conforme el nuevo criterio de la AFIP
12 - ¿Qué hacer si no se
está de acuerdo con este nuevo criterio de la AFIP?
Quienes
no estén de acuerdo con este nuevo criterio de la AFIP podrían optar por
continuar determinado el impuesto sobre los bienes personales tomando como base
imponible la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) sin aplicar Unidad de Sustentabilidad
Contributiva (USC).
En
ese caso, la AFIP podría realizar acciones de inducción (por ejemplo,
notificaciones al domicilio fiscal electrónico indicando que surgirían de sus
bases de datos que no se valuaron correctamente los inmuebles e invitando a
rectificar la declaración jurada) y si el contribuyente no rectifica la
declaración jurada, abrir una fiscalización para luego iniciar un
procedimiento de determinación de oficio del impuesto sobre los bienes
personales.
La
resolución determinativa en el marco del procedimiento de determinación de
oficio, se podría apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación, siempre que
supere los $25.000.
Si
no supera ese valor, sólo se podría plantear el Recurso de Reconsideración para
ante el Superior que terminaría ratificando la determinación de oficio ya que
es un recurso administrativo dentro de la órbita de la AFIP.
Mientas
dure la discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación no será necesario pagar ya
que el recurso tiene efecto suspensivo.
Si
la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación fuera a favor del Fisco, se
podría recurrir la misma ante la Cámara Nacional competente para luego,
eventualmente llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante
una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación ratificando el criterio fiscal,
se deberá pagar el impuesto y los intereses mientras se continúa discutiendo,
no así la multa que sólo se deberá pagar si la sentencia queda firme a favor
del Fisco.
En
este caso, si finalmente se le da la razón al contribuyente, el Fisco deberá
devolver el dinero pagado.
Existen
también otros caminos que se pueden explorar como pagar el impuesto aplicando
la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) y luego solicitar la devolución
del mismo o establecer una estrategia judicial como podría ser plantear
una acción judicial para obtener una medida cautelar a los efectos de que el
Fisco no pueda exigir la diferencia de impuesto mientras se resuelve si se debe
o no aplicar la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).
Todo
dependerá de los valores involucrados ya que en puede suceder que la diferencia
del impuesto sobre los bienes personales por aplicar la Unidad de
Sustentabilidad Contributiva (USC) no justifique los riesgos y costos que
implica una discusión contenciosa con el Fisco.
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