Por
Fernando Bertello - Sigue la embestida judicial del campo, ahora desde Tucumán,
contra las retenciones: se cuestiona la legalidad de su cobro luego de que el
Gobierno perdiera las facultades delegadas del Congreso al no aprobarse el
presupuesto 2022. Se trata de una disputa que escala después de que el Poder
Ejecutivo subiera los derechos de exportación a la harina y al aceite de soja,
además de al biodiésel, con la excusa de crear un Fondo Estabilizador del Trigo
para que se subsidie el valor de la harina que termina en las panaderías.
Hace
menos de un mes, la Sociedad Rural Argentina (SRA), junto a la Rural de Jesús
María, recurrió a los tribunales federales de Córdoba sosteniendo que hay una
situación de inconstitucionalidad de parte del Gobierno caídas las facultades delegadas
del Congreso. Esas entidades, apelando a la figura de un amparo, fueron a la
Justicia antes de que se conociera el nuevo incremento de los derechos de
exportación.
Ahora
quien decidió dar la batalla judicial es la Asociación Civil de Productores Agrícolas
y Ganaderos del Norte (Apronor), con sede en San Miguel de Tucumán, que se
presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia para intentar
lograr una declaración de certeza e inconstitucionalidad.
Busca
así un pronunciamiento sobre la presunta ilegalidad del cobro de las
retenciones terminadas las facultades delegadas del Congreso. También sobre el
último incremento de los derechos de exportación y el consiguiente Fondo del
Trigo. Si consigue eso, después avanzaría con un amparo y “un recurso de
repetición en AFIP para que se devuelva lo retenido desde el 1° de enero de
2022”, según explicó Roberto Palomo, vicepresidente de Apronor.
Según
el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “podrá
deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa,
para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o
modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera
producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro
medio legal para ponerle término inmediatamente”.
En
el escrito, la entidad de productores sostiene que el Estado cobra tributos
“que no se encuentran vigentes a la fecha ni regulado por ninguna ley emanada
del Congreso...”. Agrega que eso se hace “vulnerando legítimos derechos de los
productores, exportadores y sujetos vinculados a la actividad, que ven
menoscabados sus derechos patrimoniales y son víctimas de una actitud
confiscatoria por parte del Estado nacional”.
Si
sale la acción declarativa de certeza, esta “permite a los interesados en
materia de derecho tributario obtener respuestas frente a las violaciones de
derechos tutelados en la Constitución nacional y en las distintas leyes”.
Los
productores insisten en su reclamo que no hay norma vigente para el cobro de
las retenciones y que esta no fue prorrogada por el Congreso. “Existe
claramente un estado de incertidumbre con respecto a la legitimidad y
continuidad de estos derechos de exportación que a la luz del principio de
legalidad se encontrarían no vigentes desde el 31/12/2021; sin embargo,
continúan aplicándose a la fecha”, indica el escrito. Además , consideran que
hay también un perjuicio, lo que motiva la declaración de certeza. “Es evidente
el perjuicio y daño que supone la aplicación de estos derechos de exportación a
las operaciones de granos, principalmente sobre los productores, quienes son el
eslabón primario de la cadena de exportación y quienes sufren en su totalidad
la exacción desmedida por parte del Estado”, remarca el documento de Apronor.
“Hasta
el día 31 de diciembre de 2021 se encontraba vigente la delegación legislativa
que había previsto el artículo 52 de la ley 27.541, sancionada en el mes de
diciembre de 2019. En consecuencia, al vencer el citado plazo, la autorización
que el Congreso había fijado para que el Poder Ejecutivo fijara los derechos de
exportación, los decretos o resoluciones ministeriales que impusieran esos
derechos perdieron exigibilidad”, dice el escrito de la entidad de productores.
“En
dicho proyecto [de presupuesto 2022] se preveía expresamente la prórroga de la
delegación legislativa, tanto para mantener la vigencia de los derechos de
exportación como para el caso de la tasa de estadística, proponiéndose su
prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024”, añade.
Ante
la no aprobación del proyecto de ley, el 31 de diciembre de 2021 la delegación
legislativa “perdió vigencia y por ende los derechos de exportación que sean
fijados por el Poder Ejecutivo Nacional no son exigibles hasta tanto no se
dicte una nueva ley que habilite la delegación legislativa con sus límites”,
agrega.ß
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