Por Diego Cabot - Cada
tanto, pero lamentablemente cada vez más seguido, la política argentina le
quita el polvo a una de las normas más polémicas que existen en materia de
administración del comercio: la ley de abastecimiento. Esta vez, la llegada de
Roberto Feletti a la Secretaría de Comercio Interior volvió a poner sobre la
mesa el articulado de aquel digesto que gran parte de la jurisprudencia
considera inconstitucional.
Nadie duda,
actualmente, de la vigencia de una ley que se aprobó en el Poder Legislativo en
2014. Pero como se construyó sobre los andamios de otra que fue atacada
judicialmente durante años por comprometer derechos constitucionales, no son
pocos los que opinan que la actual legislación adolece de los mismos vicios que
aquella. Por ahora se la blande como amenaza, pero de aplicarse sobre alguna
empresa, es muy probable que se generen fuertes disputas en los tribunales para
cuestionar sus alcances.
El camino normativo
empezó en 1974. Poco antes de la muerte del entonces presidente Juan Domingo
Perón y con el nombre de “ley de abastecimiento y represión del agro”, el
Congreso sancionó la ley 20.680. En su redacción original se establecía, en el
artículo 12°, “que los funcionarios podrán allanar comercios o empresas y
requerir el apoyo policial si fuera necesario; secuestrar documentación;
intervenir la mercadería en infracción; clausurar establecimientos, y citar a
los ejecutivos de una empresa”.
Pero, sin dudas, el
punto más controversial era el que le entregaba al Gobierno la facultad de
pedir a un juez la “detención preventiva de los presuntos responsables por el
término de hasta 48 horas, cuando sea necesario para el esclarecimiento de la
infracción”, así como fijar precios máximos o márgenes de utilidad. En 2014, la
nueva ley eliminó algunas de las disposiciones más controversiales, como las
penas privativas de la libertad, al tiempo que incorporó un régimen con
importantes herramientas con las que el gobierno podría intervenir en la
economía y en el comercio. A esto se le suman facultades para restringir el
derecho de propiedad y la autonomía contractual de los privados.
Fueron décadas de
controversia, aunque la discusión sobre la vigencia o no empezó años después.
En 1991, cuando se promulgó el decreto de desregulación económica, después
ratificado por el Congreso, se dispuso la derogación de esta ley. “Se suspende
el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, el que solamente
podrá ser restablecido para utilizar todas o cada una de las medidas en ella
articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el
Congreso”, dice el decreto. Para que vuelva a tener vigencia la ley se debe
promulgar, previamente, la emergencia de abastecimiento, requisito que jamás se
dio.
Pero aquella
derogación no fue total: quedó en pie el inciso “C” del artículo 2°, donde dice
que “el Poder Ejecutivo podrá (...) dictar normas que rijan la comercialización,
intermediación, distribución o producción”. Esa fue la base que utilizó en
abril de 2006 el entonces secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno,
cuando dictó una resolución mediante la cual intervino en el mercado de la
carne vacuna fijando precios de referencia.
Unos años antes, en
2002, el entonces presidente Eduardo Duhalde también desempolvó la vieja ley
como una suerte de amenaza a los empresarios por si se producían distorsiones
en el convulsionado mercado interno. Duhalde actualizó las penas por infracción
y las llevó a un mínimo de $500 y a un máximo de un millón de pesos (aún están
vigentes esos montos). Ese decreto fue criticado, ya que fue dictado pese a un
dictamen de la Procuración del Tesoro que concluía que no estaba vigente la
norma. Pero la Justicia no se expidió sobre la legalidad o no de actualizar
montos en una ley ya derogada.
En octubre de 2006,
Moreno intervino en el mercado de los combustibles con una resolución que
obligaba a las petroleras a vender un mínimo que contemplara lo que había
expedido el mismo mes del año anterior más el crecimiento del PBI. Solo en el
último párrafo hacía referencia a la ley de abastecimiento.
La ley fue la
espada con la que Moreno atacó a Shell. Entre 2006 y 2008 inició alrededor de 119
sumarios. En 11 de ellos, la petrolera fue absuelta. En otros 83, Moreno le
aplicó multas a la compañía y todas fueron apeladas ante la Justicia ordinaria.
En octubre de 2015, la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nula una
resolución de 2006 que se usó como base para acusar a la petrolera y a su
entonces presidente Juan José Aranguren de atentar contra la ley de
abastecimiento. Ni la petrolera ni su presidente fueron condenados en ninguna;
las 83 causas penales y administrativas se cayeron.
Hoy no hay dudas
respecto de la vigencia, aunque se mantienen las que cuestionan la
constitucionalidad del entramado jurídico. Por ejemplo, la reforma de 2014
entrega aún más facultades a los órganos administrativos para intervenir.
Ahora, la autoridad de aplicación podrá imponer el previo pago de las multas,
sin entregar derecho de defensa, se ampliaron las herramientas para requerir
información y documentos, además de entregar la posibilidad de disponer la
venta, producción, distribución o prestación de bienes o servicios.
Estos días regresó
la controversia. Desde 1974 nadie pudo controlar los precios ni bajar la
inflación con esta ley. Dice un dicho popular que no hay razones para creer que
si se repite la misma conducta habrá otro resultado.
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